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24 de agosto de 2008

POLÍTICA

Intendencia llama a candidatos a cumplir con normas y plazos de propaganda electoral

Por ley se autoriza la propaganda entre el 26 de septiembre y el 23 de octubre de 2008.

La Tercera.com


22/08/2008 - 17:56

El Intendente de Santiago, Alvaro Erazo, hizo un llamado a todos los alcaldes y postulantes a cargos públicos en las próximas elecciones municipales en la Región Metropolitana, a cumplir con los plazos y normas establecidas en la Ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios.

Entre las disposiciones de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, se establece que la propaganda electoral sólo podrá efectuarse por medios de prensa, radioemisoras y televisión, mediante volantes, elementos móviles o avisos luminosos o proyectados, entre el 26 de septiembre y el 23 de octubre del presente año.

Esta normativa también permite la publicidad por medio de parlantes fijos o móviles, en transmisión de discursos en concentraciones públicas, entre el 28 de julio y el 24 de octubre; en muros o cierros privados, previa autorización del propietario, poseedor o tenedor; y en tableros o murales especiales que las municipalidades deberán ubicar en sitios públicos desde 20 días antes a la elección (6 de octubre).

Asimismo, establece que no puede realizarse propaganda con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros públicos; en los componentes y equipamiento urbano (calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos; mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o se adhieran al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros; y en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles).

En tanto, la Ley de Tránsito 18.290 prohíbe instalar en aceras y bermas, a menos de 20 metros de la esquina, propaganda u otro elemento que obstruya la vista del conductor, afecte la percepción de señales de tránsito o entorpezca el tránsito de peatones y conductores.

SANCIONES
Con respecto a las sanciones, la legislación indica que quien realice propaganda electoral, infringiendo el artículo 32, inciso primero, (que establece que no se puede realizar propaganda con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros públicos), será sancionado con multa a beneficio municipal de 1 a 20 UTM.

En caso que un cine exhiba propaganda electoral, su administrador será sancionado con una multa en dinero a beneficio municipal de 5 a 20 UTM.

Al mismo tiempo, el director responsable de órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo dispuesto en la ley de votaciones populares será sancionado con una multa a beneficio municipal de 20 a 100 UTM. Igual sanción recibirá la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

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