16 de abril de 2008
Pablo González, jefe jurídico de Impuestos Internos destaca fallo a favor del SII por resolución que obliga a bancos a informar operaciones sobre los US$ 10 mil.
La dura pugna que mantiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) con los bancos por la llamada Resolución 120 que obliga a las instituciones financieras a informar sobre las operaciones en moneda extranjera sobre los US$10 mil tuvo su nuevo capítulo. Luego que la Corte Suprema rechazó el recurso de hecho interpuesto por los bancos para que la Corte de Apelaciones no revisara una apelación del SII por el tema, el subdirector Jurídico del SII, Pablo González, destaca el positivo fallo para el servicio y asegura que es difñicil entender como Chile aún pueda tener restricciones para que la autoridad tributaria pueda acceder a esta información.
"Todo país que tiene un sistema tributario relativamente serio ha eliminado el secreto bancario como obstaculo a la autoridad tributaria (...) es el signo de los tiempos. Cuesta creer que existe un sistema tan serio como el chileno que todavia ampara el secretismo bancario", afirma González a La Tercera.com, quien encabeza el equipo jurìdico que enfrenta a los bancos por este tema.
Tras el triunfo del SII en la Suprema, la Corte de Apelaciones tendrá que decidir si ratifica o no el fallo de primera instancia a favor de los bancos. Cualquiera sea el resultado, las parte derrotada (SII o los bancos) debiera recurrir nuevamente a la Suprema con un recurso de casación para revertir el fallo, por lo que se espera que el proceso pueda durar uno o, a lo más, dos años más.
"El secretismo bancario es una situación que no se condice con los tiempos. No habla bien de nosotros como pais que mantengamos como pais parcelas de secretismo", sostiene González al enumerar las razones de por qué es importante que los bancos transparenten las operaciones por sobre los US$ 10 mil.
"Al final el que no podamos acceder a todos un sistema de movimiento de flujos monetarios, como es el caso de las cuentas corrientes o de los flujos internacionales, facilita la evasión fiscal y otros delitos", añade el abogado.
Con todo, González sostiene que lo que se debate actualmente en tribunales no es el acceso al secreto bancario, sino más bien a la información sobre reserva bancaria.
LO QUE DICE LA RESOLUCIÓN
La Resolución 120 que emitió el SII, mandata al Servicio "ejercer las facultades y atribuciones que la ley le otorga con el propósito de combatir la evasión tributaria, para lo cual resulta necesario obtener el detalle de la totalidad de las remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, los ingresos de fondos del exterior y las operaciones que impliquen disposiciones de fondos en el exterior, que sean realizadas a través de bancos, instituciones financieras y otras entidades".
Además asegura que "las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades (...) que realicen, por encargo de terceros, operaciones correspondientes a: remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior, deberán presentar a este Servicio, antes del 15 de marzo de cada año, por las operaciones del año comercial inmediatamente anterior, una declaración jurada anual que contenga el detalle de dichas operaciones que sean iguales o superiores a US$ 10.000 o su equivalente".